UN DISTRITO ESCOLAR UTILIZA TODO UN DEPARTAMENTO PARA “MANEJAR” SU PROPIA “POBLACIÓN” ESTUDIANTIL DE EDUCACIÓN ESPECIAL. UN/A ESTUDIANTE CUENTA SÓLAMENTE CON SUS PADRES.

NOSOTROS PODEMOS AYUDAR A NIVELAR ESA DIFERENCIA.

¿NECESITA AYUDA EN SU IDIOMA?

¡CON MUCHO GUSTO LE ATENDEMOS EN ESPAÑOL! COMUNÍQUESE DIRECTAMENTE CON NUESTRA OFICINA POR TELÉFONO O POR CORREO ELECTRÓNICO!

EN CUANTO A LA ABOGADA HEATHER ZAKSON

Heather representa a niños y familias en procesos legales de educación especial, apelaciones al Centro Regional, y casos de discriminación.

Tambien proporciona consulta experta en asuntos complejos relacionados con divorcio y custodio que involucran a niños con discapacidades.

Ha recibido el reconocimiento de “Rompiendo Barreras Educativas”, y es ampliamente conocida por su visión, logros y liderazgo.

Además de su concurrida práctica legal, Heather es invitada conferenciante en la UC Riverside Graduate School of Education, y trabaja en calidad de voluntaria para Learning Rights Law Center, Harriett Buhai Center for Family Law, y Community Lawyers, Inc. Ha trabajado en las ramas de organización laboral, auxilio y desarrollo internacional, y acceso a los servicios de salud en comunidades vulnerables.

Heather se graduó de Brandeis University y de la Falcultad de Derecho de la UCLA. También es miembra activa de IKAR-LA.

¿Cómo podemos ayudar?
  • Asistiendo con usted a las reuniones de IEP.
  • Representándole en la mediación, la negociación de convenios y en audiencias de debido proceso.
  • Ayudándole a calificar para servicios del Centro Regional.
  • Luchando en contra de discriminación y exclusion.

Para hablar de los reclamos que quisiera hacer, y la manera en que podemos ayudarle, comuníquese con nosotros por medio del siguiente vínculo:

¿Es usted cliente de algún Centro Regional?

Los Centros Regionales de California se establecieron para proporcionar una variedad de programas de apoyo y de servicios para personas de cualquier edad con discapacidades de desarrollo. Podemos ayudarle a obtener lo que necesite del sistema de Centros Regionales.

Puede encontrar más material de apoyo en Learn More

PROGRAMA EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO (“IEP” POR SUS SIGLAS EN INGLES):

Programa porque se propone describir la manera en que los miembros de un equipo de educadores van a trabajar juntos para ayudar al estudiante a obtener resultados específicos.  Educativo porque se propone describir el entorno y el apoyo que el estudiante necesita para aprender y progresar.  Individualizado porque tiene que estar diseñado de acuerdo con las necesidades únicas del/ la estudiante.

Desafortunadamente, los “IEP’s” de algunos estudiantes no son individualizados, no aportan el apoyo necesario para aprender y progresar, ni proporcionan una base sólida para la colaboración.

Si el programa de educación especial de su estudiante es frustrante, o usted no está seguro/a del mismo, nosotros podemos ayudarle.

MEDIACIÓN:

La mediación es una reunión entre las partes, es decir, entre la familia y el distrito escolar.  Esta reunión es facilitada por un moderador neutral que ayuda a ambas partes a llegar a un convenio o a una resolución.  La mediación y las negociaciones del convenio proporcionan una muy buena oportunidad para opinar en cuanto al resultado de la causa. Sin embargo, resultan muy arriesgadas para los padres de familia que no cuentan con representación legal, especialmente cuando se llega al punto de resolver varios asuntos a la vez, y la negociación incluye la renuncia de derechos y de reclamos.

Asesórese con un abogado de educación especial experimentado y calificado para evitar caer en dificultades y obtener el mejor resultado de su acuerdo de resolución.

DEBIDO PROCESO:

“Debido Proceso” es el término que se usa para describir el proceso legal por medio del cual se resuelve un conflicto o una disputa entre la familia de un estudiante con discapacidades y el distrito escolar del estudiante.  Para mejorar el programa educativo de un estudiante, hay que considerar el “debido proceso”.  Muchas cosas dependen de lo que usted decida hacer.

Los litigios pueden resultar caros, estresantes y complicados.

Si usted se encuentra en medio de una disputa o en desacuerdo con su distrito escolar, y piensa que el debido proceso es el siguiente paso, ¡no lo haga por su propia cuenta!

Si es posible, nosotros podemos ayudarle a evitar el litigio; si no, le ayudamos a ganarlo.

LA TUTELA

La Tutela es un estado legal adquirido por orden judicial que limita los derechos y responsabilidades de un adulto con discapacidades (el tutelado), y designa a otra persona (el tutelar) para que se encargue de supervisar dichos derechos y responsabilidades.

 

La Tutela Limitada existe especialmente para personas con discapacidades de desarrollo que son clientes del Centro Regional.

 

¿Alguna vez le han dicho que usted o alguno de sus seres queridos necesita tutela?

 

¡Es importante saber que la tutela no es la única manera que existe para ayudar y apoyar a una persona adulta con discapacidades!  Existen más opciones, incluyendo La Toma de Decisiones Respaldadas.  Para más información, oprima aquí.

EL CENTRO REGIONAL:

Los Centros Regionales de California se establecieron para proporcionar una variedad de programas de apoyo y de servicios para personas de cualquier edad con discapacidades de desarrollo. Existen 21 Centros Regionales distribuidos a lo largo y ancho del estado. El sistema del Centro Regional es algo único en California, y no se encuentra en otros estados. Algunos estados cuentan con sistemas parecidos, pero la mayoría de ellos no.

La ley que rige la eligibilidad y responsabilidades del Centro Regional es la Ley Lanterman de Discapacidades de Desarrollo de California, más generalmente conocida como la Ley Lanterman, perteneciente al Código de Bienestar e Instituciones Estatales (“Welfare and Institutions Code”).

El Estado de California estableció el sistema del Centro Regional con el propósito de “ayudar a las personas con discapacidades de desarrollo y a sus familias a obtener los servicios y el apoyo que puedan aumentar sus oportunidades y alternativas de vivienda, empleo, aprendizaje y recreación en la comunidad.”

Todo cliente del Centro Regional cuenta con un Plan de Programa Individual escrito (“IPP” por sus siglas en ingles), el cual describe las necesidades de la persona y los servicios que recibe. El “IPP” se revisa y se actualiza, por lo menos, a cada año. Los coordinadores de servicios del Centro Regional deben de sujetarse a los principios establecidos en el Planeamiento Centrado en la Persona para ayudar al Cliente, los miembros de su familia, y a las personas que conforman su círculo de apoyo en el diseño de un “IPP” que beneficia a la persona.

Cuando el cliente o la familia no están de acuerdo con lo que el Centro Regional ha hecho, se puede recurrir a un proceso de apelación o a una Audiencia Imparcial ante un juez.

 

Podemos ayudarle a entender los recursos disponibles y a obtener lo que necesita. ¡Llámenos para una consulta gratis!

TRANSICIÓN A LA EDAD ADULTA:

Transición a la Edad Adulta es el término que se usa para referirse al proceso de preparación para la adultez, y el periodo entre el medio y el final de los años de la adolescencia, cuando es importante asegurarse que el estudiante domine el conocimiento y las destrezas apropiadas a su edad, y que participe en actividades apropiadas para jóvenes adultos.

Los IEP’s para adolescentes y jóvenes adultos deben de incluir un Planeamiento de Transición a la Edad Adulta en las siguientes tres áreas: educación, empleo y vida independiente.

Sumamente importante: El estudiante debe de participar en el planeamiento de transición. Es la única vez en que se le exige al equipo de IEP que incluya las ideas, deseos y prioridades del propio estudiante para su futuro.  ¡Es un momento emocionante, aunque a veces también aterrador!  Nos encantaría poder ayudarles a usted y a su familia a aprovechar al máximo la oportunidad de mejorar el programa educativo de su estudiante en pro de un futuro brillante!  ¿Cómo podemos servirle?

EVALUACIONES EDUCATIVAS INDEPENDIENTES (IEES POR SUS SIGLAS EN INGLES):

Una Evaluación Educativa Independiente es la que realiza un profesional calificado que no trabaja para la escuela o para el distrito escolar público. La Ley IDEA establece que los padres de los estudiantes en educación especial tienen el derecho a una Evaluación Educativa Independiente (IEE) cuando no están de acuerdo con la evaluación de su hijo realizada por la escuela pública.  20 U.S.C. §1415(b)(1), 34 C.F.R. 300.502.

 

Una evaluación pericial calificada es importante para entender y comprobar el tipo de programas y servicios educativos que el distrito escolar debería de proporcionarle al estudiante para cumplir con sus necesidades.

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