Luchando por ti y tu hijos
Un distrito escolar utiliza todo un departamento para “manejar” su propia “población” estudiantil de educación especial. Un/a estudiante cuenta sólamente con sus padres. Nosotros podemos ayudar a nivelar esa diferencia. Le explicaremos sus derechos y le aconsejaremos cómo mejorar el programa educativo de su estudiante.
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Su Abogada Especialista en Educación Especial para…
Programa Educativo Individualizado (“IEP” Por Sus Siglas En Ingles)
- Programa: porque se propone describir la manera en que los miembros de un equipo de educadores van a trabajar juntos para ayudar a su estudiante a obtener resultados específicos.
- Educativo: porque se propone describir el entorno y el apoyo que su estudiante necesita para aprender y progresar.
- Individualizado: porque tiene que estar diseñado de acuerdo con las necesidades únicas de su estudiante.
Desafortunadamente, los “IEP’s” de algunos estudiantes no son individualizados, no aportan el apoyo necesario para aprender y progresar, ni proporcionan una base sólida para la colaboración. Si el programa de educación especial de su estudiante es frustrante, o usted no está seguro/a del mismo, nosotros podemos ayudarle.
Debido Proceso
“Debido Proceso” es el término que se usa para describir el proceso legal por medio del cual se resuelve un conflicto o una disputa entre la familia de un/a estudiante con discapacidades y el distrito escolar de dicho/a estudiante. Para mejorar el programa educativo de su estudiante, hay que considerar el “debido proceso”. Muchas cosas dependen de lo que usted decida hacer. Los litigios pueden resultar caros, estresantes y complicados. Si usted se encuentra en medio de una disputa o en desacuerdo con su distrito escolar, y piensa que el debido proceso es el siguiente paso, ¡no lo haga por su propia cuenta! Si es posible, nosotros podemos ayudarle a evitar el litigio; si no, le ayudamos a ganarlo.
Mediación
La mediación es una reunión entre las partes, es decir, entre la familia y el distrito escolar. Esta reunión es facilitada por un/a moderador/a neutral que ayuda a ambas partes a llegar a un convenio o a una resolución. La mediación y las negociaciones del convenio proporcionan una muy buena oportunidad para opinar en cuanto al resultado de la causa. Sin embargo, resultan muy arriesgadas para los padres de familia que no cuentan con representación legal, especialmente cuando se llega al punto de resolver varios asuntos a la vez, y la negociación incluye la renuncia a derechos y de reclamos. Asesórese con un/a abogado/a de educación especial experimentado/a y calificado/a para evitar caer en dificultades y obtener el mejor resultado de su acuerdo de resolución.
Evaluaciones Educativas Independientes (IEEs Por Sus Siglas En Ingles)
Una Evaluación Educativa Independiente es la que realiza un profesional calificado/a que no trabaja para la escuela o para el distrito escolar público. La Ley IDEA establece que los padres de estudiantes en educación especial tienen el derecho a una Evaluación Educativa Independiente (IEE) cuando no están de acuerdo con la evaluación de su estudiante realizada por la escuela pública. 20 U.S.C. §1415(b)(1), 34 C.F.R. 300.502.
Asignación Terapéutica para Internos
Cuando su estudiante atraviesa una crisis, puede ser que necesite intervención y apoyo intensivos de salud mental a traves de la Asignación Terapéutica para Internos (en inglés, therapeutic residential placement).
Transición A La Edad Adulta
Transición a la Edad Adulta es el término que se usa para referirse al proceso de preparación para la adultez, y el periodo entre el medio y el final de los años de la adolescencia, cuando es importante asegurarse que su estudiante domine el conocimiento y las destrezas apropiados a su edad, y que participe en actividades apropiadas para jóvenes adultos. Los IEP’s para adolescentes y jóvenes adultos deben de incluir un Planeamiento de Transición a la Edad Adulta en las siguientes tres áreas: educación, empleo y vida independiente. Algo que es sumamente importante: Su estudiante debe de participar en el planeamiento de transición. Es la única vez en que se le exige al equipo de IEP que incluya las ideas, deseos y prioridades del propio estudiante para su futuro. ¡Es un momento emocionante, aunque a veces también aterrador! Nos encantaría poder ayudarles a usted y a su familia a aprovechar al máximo la oportunidad de mejorar el programa educativo de su estudiante en pro de un futuro brillante!
EN CUANTO A LA ABOGADA HEATHER ZAKSON
Heather representa a niños y familias en procesos legales de educación especial, apelaciones al Centro Regional, y casos de discriminación.
Tambien proporciona consulta experta en asuntos complejos relacionados con divorcio y custodia que involucran a niños con discapacidades.
Ha recibido el reconocimiento de “Rompiendo Barreras Educativas”, y es ampliamente conocida por su visión, logros y liderazgo.
Además de su concurrida práctica legal, Heather es una invitada especial para dar conferencias en la UC Riverside Graduate School of Education, y trabaja en calidad de voluntaria para Learning Rights Law Center, Harriett Buhai Center for Family Law, y Community Lawyers, Inc. Ha trabajado en las ramas de organización laboral, auxilio y desarrollo internacional, y acceso a los servicios de salud en comunidades vulnerables.
Heather se graduó de Brandeis University y de la Falcultad de Derecho de la UCLA. También es miembro activa de IKAR-LA.
nuestras áreas de práctica
Educación Especial
Representación compasiva, experimentada y efectiva para que las familias puedan obtener lo que sus estudiantes necesitan de los distritos escolares y las instituciones públicas.
Fideicomiso para Necesidades Especiales
Orientación experta para asegurar una planeación apropiada para el futuro de su hijo/a, especialmente si tiene una discapacidad.
Discapacidad y Derechos Infantiles
Los niños/as y jovenes con discapacidades cuentan con amplias garantías bajo leyes federales y estatales. Entérese de sus derechos para obtener alivio y compensación.
El Centro Regional
Los Centros Regionales de California se establecieron para proporcionar una variedad de programas de apoyo y de servicios para personas de cualquier edad con discapacidades de desarrollo. Existen 21 Centros Regionales distribuidos a lo largo y ancho del estado. El sistema del Centro Regional es algo único en California, y no se encuentra en otros estados. Algunos estados cuentan con sistemas parecidos, pero la mayoría de ellos no. La ley que rige la eligibilidad y responsabilidades del Centro Regional es la Ley Lanterman de Discapacidades de Desarrollo de California, más generalmente conocida como la Ley Lanterman, perteneciente al Código de Bienestar e Instituciones Estatales (“Welfare and Institutions Code”). El Estado de California estableció el sistema del Centro Regional con el propósito de “ayudar a las personas con discapacidades de desarrollo y a sus familias a obtener los servicios y el apoyo que puedan aumentar sus oportunidades y alternativas de vivienda, empleo, aprendizaje y recreación en la comunidad.” Todo cliente del Centro Regional cuenta con un Plan de Programa Individual escrito (“IPP” por sus siglas en ingles), el cual describe las necesidades de la persona y los servicios que recibe. El “IPP” se revisa y se actualiza, por lo menos, a cada año. Los coordinadores de servicios del Centro Regional deben de sujetarse a los principios establecidos en el Planeamiento Centrado en la Persona para ayudar al Cliente, los miembros de su familia, y a las personas que conforman su círculo de apoyo en el diseño de un “IPP” que beneficia a la persona. Cuando el cliente o la familia no están de acuerdo con lo que el Centro Regional ha hecho, se puede recurrir a un proceso de apelación o a una Audiencia Imparcial ante un juez.